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CREDIL SRL C/ GONZALEZ CARLOS ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en un proceso ejecutivo, estableciendo que los intereses moratorios aplicables no deben superar una tasa máxima del 150% de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, considerando diferentes períodos y tipos de operaciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, GONZALEZ CARLOS ARIEL, fue ejecutada por CREDIL SRL en un proceso de cobro ejecutivo. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la ejecución y fijó los intereses complementarios desde la creación del documento en ejecución (16/12/2023) y hasta la mora (16/09/2024), aplicando la tasa pactada, siempre que no superara la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%. La recurrente presentó recurso de apelación cuestionando la omisión de la inclusión de intereses moratorios en la condena, argumentando que estos son sanciones por mora y que su omisión constituía error. La Cámara, en su análisis, recordó que los intereses compensatorios son los que se pagan por el uso del capital y se pactan libremente, conforme al artículo 767 del Código Civil y Comercial, y que los intereses moratorios, que se devengan por la demora, deben ser considerados en la liquidación. La Cámara consideró que, en operaciones de crédito para consumo reguladas por la ley 24.240, los intereses moratorios pactados no deben exceder el 150% de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en distintas operaciones y períodos. En consecuencia, modificó la sentencia y estableció que los intereses moratorios aplicables no deben superar dicha tasa, sin perjuicio de que la sentencia pueda ser revisada nuevamente en la liquidación definitiva. La decisión se fundamentó en que los intereses moratorios son accesorios que deben ajustarse a límites razonables y en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia sobre tasas usurarias y protección del consumidor. La Cámara concluyó que la normativa vigente permite la reducción de intereses desproporcionados y que la fijación de un límite en la tasa aplicable en la sentencia resulta adecuada para evitar abusos y proteger la buena fe contractual.

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