MILIC DE MEZZANZANI, ANA AURORA C/ ROSSI, EDUARDO MARIO Y OTROS S/ ··INDEMN. POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y BENEF. DE LITIGAR S/GASTO
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca revocó la resolución de primera instancia, estableciendo que la condena por daños y perjuicios debe liquidarse conforme a las pautas fijadas en sentencia anterior, en lugar de aplicar la indexación prevista en la ley 23.928, debido a que la normativa y la jurisprudencia vigente no admiten la indexación automática y la sentencia anterior no removió el obstáculo legal para ajustar la obligación.
La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 y ordenó liquidar la condena aplicando IPC más un interés del 6% anual. La demandada apeló alegando vulneración de la cosa juzgada y del principio de congruencia, señalando que no objetó en la instancia recursiva los rubros reconocidos en la sentencia, y que la actualización solo debería referirse a la reparación a favor de Keti, quien sí objetó los importes en apelación. La Cámara, tras analizar la doctrina y precedentes, sostuvo que la "doctrina Barrios" no implica la invalidez automática de normas que prohíben la indexación, y que la sentencia anterior no removió el obstáculo legal para ajustar la obligación, por lo que corresponde revocar la decisión de primera instancia y liquidar la indemnización conforme a los lineamientos de una sentencia anterior, específicamente la de 22/11/2018. La Cámara también determinó que los gastos causídicos deben soportarlos en el orden causado, dado que la cuestión es novedosa y dudosa en derecho. Fundamentos principales: "El precedente no solamente reclama su expresa invocación, sino la observancia de las 'directrices' que con marcado instinto regulador fueron puntillosamente detalladas en el voto del Dr. Soria, a partir de las cuáles el juez inferior debería apreciar si se configura una 'diferencia objetiva' en perjuicio del acreedor." "Como bien apunta el recurrente, la crítica de Muñoz y Carrozzi se acotó a la extensión de la responsabilidad, pretendiendo que se le atribuya también la culpa en el siniestro al conductor del camión involucrado. Nada manifestaron en torno la partida indemnizatoria, por lo que ha de concluirse que la consintieron y que para ellos, entonces, quedó firme." "Se deriva que la posibilidad de evaluar la procedencia o no de la indexación se circunscribe a la condena del expediente acumulado, número 97.241 ('Padilla c/ Montenegro')." "Por ello, corresponde revocar la resolución apelada y liquidar la indemnización conforme a las pautas fijadas en sentencia anterior."
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