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PORTALL, ARTURO ALFREDO c/ EN-SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE PRESIDENCIA DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad de la resolución y decreto que cancelaron la designación en planta permanente del actor, resolviendo que la designación fue ilegítima y que corresponde la indemnización, fundamentando que la designación en planta permanente fue irregular y que la administración no acreditó el cumplimiento de los procedimientos de selección.

Designacion en planta permanente Nulidad de acto administrativo Estabilidad laboral Contratacion irregular Derechos subjetivos Pronunciamiento judicial Recursos administrativos Indemnizacion Control judicial Accion de amparo.


- Quién demanda: Arturo Alfredo Portall
- A quién se demanda: Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación
- Qué se reclama: nulidad de la resolución que canceló su designación en planta permanente, reintegro en el empleo con todos los beneficios, y reconocimiento de la relación laboral en planta permanente desde el decreto 310/2008 hasta la cesantía.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la resolución 31/16 y del decreto 495/17, y ordenó la reinstalación del actor en su cargo y el pago de indemnizaciones por los períodos comprendidos entre su designación en planta definitiva y la cesantía, considerando que la designación fue irregular y que se vulneró el derecho a la estabilidad en empleo. Fundamentos: La sala analizó que la designación en la planta permanente fue dispuesta mediante el decreto 310/2008 en un cargo de alta responsabilidad, sin haberse seguido los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente (como el sistema SINAPA). La sentencia citó precedentes que establecen que la estabilidad en el empleo requiere un ingreso regular mediante concurso o procedimiento que garantice la idoneidad y transparencia, y que la designación irregular no genera derechos de estabilidad. Además, se resaltó que la administración no invocó ningún vicio en el acto de designación en planta, ni lo alegó en la vía administrativa, y que la revocación del acto por la administración fue arbitraria, vulnerando derechos adquiridos y principios constitucionales. Se concluyó que la acción del Estado fue irregular y que la declaración de nulidad del acto administrativo es procedente, con la consecuente condena al pago de indemnización y el reintegro.

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