CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SA c/ EN - DNV - EX 2021-94488095-APN s/CONTRATO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modifica la sentencia que reconoció intereses moratorios a favor de la actora, aplicando la tasa del BCRA desde la fecha de corte, y revoca la decisión en ese aspecto, considerando la normativa aplicable.
- Quién demanda: Carreteras Centrales de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de intereses moratorios por retraso en el pago de certificados de obra, con fundamento en el artículo 48 de la ley 13.064.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de mora y el devengamiento de intereses, pero revocó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA y ordenó aplicar la tasa prevista en el artículo 48 de la ley 13.064 hasta el efectivo pago, considerando que la tasa del BCRA carece de sustento normativo en este contexto. La suma liquidada por intereses fue de 492.124.538,50 pesos, con intereses desde el 15/06/2023 hasta su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe recordarse que, en principio, cabe reconocer validez a las conclusiones de los peritos para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos." "La Corte Suprema señaló que 'la tasa prevista en el art. 48 de la ley 13.064 resulta de aplicación tanto a los intereses devengados antes de la cancelación del capital, como a aquellos producidos con posterioridad' (Fallos 343:1894). Sin embargo, en este caso, la aplicación de la tasa del BCRA no encuentra respaldo en la normativa vigente, siendo improcedente su uso en este contexto particular." "Por ello, se admite la crítica de la actora respecto de la tasa de intereses y se revoca la sentencia en ese punto, ordenando aplicar la tasa prevista en el artículo 48 de la ley 13.064."
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