A. D. H. S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL, PARTICULAR DAMNIFICADO Y DEFENSOR OFICIAL (RPJ)
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la legalidad de la sentencia que rechazó los recursos de casación interpuestos y mantuvo la condena y las medidas cautelares, fundamentando en la valoración racional y fundada de la prueba, y en la correcta interpretación de las normas procesales y constitucionales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza los recursos de casación interpuestos por la Defensa Oficial del imputado D. H. A., por la Fiscalía y por el Particular Damnificado en dos causas relacionadas con hechos de gravedad. La Cámara confirma la decisión del tribunal de origen que condenó a D. H. A. por el delito de robo agravado por uso de arma de fuego en concurso con homicidio agravado criminis causa, y que dispuso la continuidad de su detención en Centro Cerrado. El tribunal valoró las pruebas presentadas, incluyendo testimonios de familiares, registros de cámaras de seguridad, pericias médico-legales y evidencia en redes sociales, concluyendo que la valoración probatoria fue racional y fundada. La defensa cuestionó la valoración de testimonios familiares, la utilización de videos no reproducidos en audiencia y la legalidad de la prisión preventiva, pero la Cámara sostuvo que las pruebas fueron debidamente analizadas y que las garantías constitucionales no fueron vulneradas. Asimismo, se consideró que no existía duda razonable sobre la participación del imputado, que la calificación legal fue adecuada y que la prisión preventiva fue fundada en riesgos procesales. La Cámara rechazó los agravios, confirmando la sentencia en todos sus términos, y declaró abstractos los recursos de la Fiscalía, la defensa y el particular damnificado en la causa N° 136.898. Fundamentos principales: "Las conclusiones de la decisión, han sido fundadas en los hechos y conductas que no dejaron de relatarse, y en las normas jurídicas que se vincularon con ello, y asimismo se han mencionado el o los medios de prueba de los que se extrajeron las conclusiones. Por ello no puede predicarse que el pronunciamiento en crisis estuviera guiado por impresiones subjetivas o caprichosas, sino que, por el contrario, se advierte que el a quo se expresó sobre las pruebas que dieron base a su decisión, valorándolas racionalmente, fundamentando así las conclusiones a las que arribó." "El sistema de las libres convicciones razonadas para la valoración de la prueba (arts. 210 y 373 del CPP.), le permite al juez de mérito fundar el juicio de certeza sobre la materialidad ilícita y la participación del encartado, no sólo mediante prueba directa sino también por prueba indirecta o indiciaria, con total libertad de fijar los hechos conocidos y probados (indiciarios), así como, a través de un juicio lógico inductivo, establecer
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