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MALLARSA SA (TF 34305-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la AFIP contra la resolución que ajustó el impuesto a las ganancias y aplicó sanciones a Mallarsa S.A. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y hechos, que evidencian la existencia de relación comercial y financiamiento mediante préstamos, y que la operatoria encuadró como deuda comercial y no aporte de capital.

Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Relacion comercial Deuda Prestamos Operatoria fiscal Vinculacion societaria Practicas tributarias Decision judicial Camara federal.

Actor: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Demandado: Mallarsa S.A. Objeto: La aprobación de la resolución que ajustó el impuesto a las ganancias, determinó obligaciones tributarias, intereses y sanciones. Decisión: La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, rechazando los agravios de la AFIP y manteniendo la validez del criterio adoptado respecto a la naturaleza de los fondos y la operatoria fiscal. Fundamentos: "El pronunciamiento apelado hizo una especial consideración acerca de que el informe contable y la prueba documental exhibieron que al principio las firmas Mallarsa S.A. y Tartárica Treviso SpA tuvieron una relación comercial, y que la vinculación societaria se produjo con posterioridad a causa de las dificultades económicas que atravesó la firma Mallarsa S.A. motivo por el cual Tartárica Mediterránea SpA adquirió el 51% del capital accionario de Mallarsa S.A. ... El análisis de las actas de directorio y las condiciones de financiamiento evidencian que los fondos recibidos por la firma actora fueron encuadrados como préstamos, con condiciones de financiamiento, tasas de interés y modo de cancelación, y no como aportes de capital, por lo que procede la clasificación como deuda comercial y no como aporte de capital." "Asimismo, se concluyó que durante los ejercicios 2004 a 2010, la firma actuante canceló gran parte de su deuda, y que los pagos comenzaron a acreditarse a partir del año 2004, lo cual valida la apreciación del Tribunal Fiscal respecto a la naturaleza de los fondos y la operatoria."

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