VITERRA ARGENTINA SA (TF 23018239-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia y ordena la devolución de los derechos de exportación abonados indebidamente, fundamentando que la norma que los fijó es inconstitucional por falta de delegación legislativa y vulnera el principio de reserva de ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Viterra Argentina SA, interpuso recurso contra la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la negativa a la devolución de $1.743.322,97 en derechos de exportación de biodiesel. La Cámara consideró que la norma que fijó dichos derechos, sin una delegación legislativa válida ni ratificación del Congreso, es inconstitucional por violar el principio de reserva de ley en materia tributaria, en línea con el precedente “Camaronera Patagónica” de la CSJN. La Cámara sostuvo que la decisión del TFN se sustentó en la doctrina del plenario “Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A.”, que impide al tribunal declarar la inconstitucionalidad de normas, pero la jurisprudencia de la CSJN establece que los tribunales inferiores deben apartarse de esas doctrinas cuando las normas en cuestión son inconstitucionales y carecen de autorización legislativa. La sentencia revocó la resolución y ordenó la devolución de los derechos abonados, con intereses, conforme al Código Aduanero y la jurisprudencia vigente. Además, se condenó a la demandada a costas en ambas instancias.
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