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CAMILETTI CRISTINA ESTELA C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la demanda por invalidez total y permanente, invalidando cláusulas abusivas del contrato de seguro, y condena a la aseguradora al pago del capital asegurado, además de multa por daño punitivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Cristina Estela Camiletti, demanda a Provincia Seguros por incumplimiento contractual en el pago de la suma asegurada por invalidez total y permanente. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la incapacidad no se acreditó conforme a los baremos del contrato y que la experticia médica no se ajustó a la póliza. La Cámara revoca esa decisión, establece que la cláusula 01 es abusiva y que la incapacidad del 82.54% acreditada por la pericia médica es suficiente para acceder a la indemnización. Además, declara la nulidad de cláusulas abusivas y condena a la aseguradora a pagar el capital asegurado vigente al momento de dictar la sentencia, actualizándolo. También impone multa por daño punitivo de $1.000.000, y fija intereses moratorios desde el cierre de la mediación (1/12/2022). La decisión se fundamenta en que no surge que la incapacidad deba evaluarse con un baremo específico, y que las cláusulas limitativas en la póliza son abusivas y contrarias a la normativa de protección del consumidor. La Cámara también considera que la reclamación por daño moral no fue probada y que la conducta de la aseguradora incurrió en incumplimiento contractual y en incumplimiento de deberes legales. La condena incluye costas a la aseguradora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la lectura de las cláusulas del contrato de seguro no surge que se exija, a los efectos de obtener una indemnización por incapacidad total y permanente, que el asegurado acredite haber alcanzado un determinado porcentaje de incapacidad y que éste deba ser establecido por un baremo específico (ver cláusulas P01 y P014, citadas). La póliza establece en el punto 9 de la cláusula P01, denominado 'valuación por peritos' que, si para la apreciación de la invalidez surgieran divergencias entre su médico y el designado por el asegurador, ambos procederán a designar un tercero, quien dictaminará previo examen del asegurado, sin indicar que debe emplearse un baremo específico o tablas de incapacidad." "Las cláusulas de delimitación del riesgo asumido por la compañía no deben ser consideradas ab initio abusivas, en tanto implican del riesgo por encima del cual se carece de cobertura, pero considerando la situación global del contrato, su aplicación frente a ciertas situaciones sobrevinientes puede resultar en un desequilibrio en los derechos y obligaciones, redu

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