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CHAZARRETA BLANCA DEL JESÚS C/ ACOSTA ROMINA GRISEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de primera instancia y admite la actualización de la cláusula penal por mora, ajustándola por la inflación y adicionando una tasa activa, considerando la realidad económica y los principios de seguridad jurídica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Blanca del Jesús Chazarreta, demanda a Romina Grisel Acosta y Carlos René Orellana en un proceso de desalojo y cobro de cláusula penal por ocupación extemporánea. La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a desalojar en cinco días y pagar $267 diarios por ocupación indebida, aplicando la cláusula penal. La Cámara confirma la existencia de cosa juzgada respecto de la condena y la penalidad, pero considera que, en virtud de la doctrina legal del fallo "Barrios", procede la actualización de la cláusula penal por la pérdida de valor de la moneda derivada de la inflación, como cuestión sobreviniente. La disidencia sostiene que la doctrina "Barrios" solo aplica a responsabilidad extracontractual y que la cosa juzgada impide modificar lo ya resuelto. La mayoría revoca la resolución y ajusta la monto de la cláusula penal, adicionándole la tasa activa del Banco Provincia aumentada en un 50%, desde la fecha del pedido de reajuste, para paliar los efectos de la inflación y mantener la justicia en la ejecución, respetando la seguridad jurídica y los derechos adquiridos.

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