CREDIL SRL C/ CORNACHIONE MARIA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución por los montos efectivamente prestados y rechazó los agravios relacionados con la readecuación del monto, los intereses y la integración del título. La decisión se fundamenta en que la valoración del monto y los intereses se ajusta a la normativa aplicable, armonizando legislación de consumo y cambiaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 20, que ordenó la ejecución por $40.000 y $60.000, más intereses, y rechazó los planteos relativos a la modificación del monto y cálculo de intereses, confirmando la decisión. La recurrente alegó que la ejecución debía ajustarse al art. 529 del Código Procesal y que el juez había violado principios de preclusión y de buena fe en la valoración del título. La Cámara sostuvo que la decisión de librar el mandamiento por el monto de la deuda efectivamente prestada no implicó preclusión ni violación legal, sino una interpretación armónica de la normativa del consumidor y cambiaria. Además, afirmó que el análisis del título y su integración se ajusta a la jurisprudencia y a la legislación vigente, permitiendo la verificación de los montos y la validez del crédito. También reiteró que los intereses compensatorios y punitorios se calcularon conforme a la normativa, y que la capitalización de intereses está respaldada por las disposiciones del Código Civil y Comercial. Finalmente, confirmó la sentencia en todos sus términos y condenó en costas a la parte recurrente por su intento de modificación del monto.
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