SOLER PATRICIA INES S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelaciones confirmó la legalidad de la liquidación de intereses en depósitos a plazo fijo realizada por el juzgado de primera instancia, considerando que la renovación automática del depósito y las normativas aplicables garantizan que se aplique la tasa más alta y se ajusta a derecho. La decisión rechaza los agravios sobre la constitucionalidad de la normativa y la aplicación de la Ac. 3960/19, avalando la posición del tribunal de grado.
- Quién demanda: No especificado claramente en el documento, probablemente la parte que solicitó la liquidación de intereses.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La liquidación de la diferencia de intereses en un depósito a plazo fijo, considerando la tasa más alta y la capitalización mensual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma que la resolución de primera instancia, que ordenó la liquidación de intereses a la tasa más alta, ajustada a normativa vigente, fue correcta y ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala expone que la Ac. 3960/19 de la SCBA no es aplicable a depósitos a plazo fijo con renovación automática, ya que esa normativa regula cuentas a la vista. Además, se consideró que la normativa aplicable (artículo 30 de la Ac. 2579/93 modificada por la Ac. 3960/19) obliga a aplicar la tasa más alta disponible, y que la renovación automática del depósito implica la aplicación de dicha tasa sin necesidad de comunicación adicional. También se indica que las alegaciones sobre inconstitucionalidad no fueron propuestas en primera instancia y, por ende, no pueden ser analizadas en esta instancia. La sentencia además señala que la entidad bancaria tiene la obligación de actuar con eficiencia, pero que en este caso la resolución apelada se ajusta a derecho.
- Disidencias: No hay disidencias, la mayoría confirma la decisión.
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