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B A G C/ B J B S/MATERIA DE OTRO FUERO - FILIACION

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la impugnación de paternidad basada en análisis de ADN, manteniendo la declaración de no vínculo biológico y la inscripción en el registro. La decisión se fundamentó en que la prueba genética excluyó al demandado como padre biológico, y el fallo fue ajustado a derecho.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, A G B, demandó a J B B para impugnar su paternidad biológica, solicitando que se declare que no es su hijo y que se inscriba en el registro la filiación correcta. La sentencia de primera instancia, dictada por la jueza interina María Verónica Leglise, hizo lugar a la demanda, excluyendo al demandado como padre biológico a partir de una prueba de ADN concluyente. La prueba genética, analizada por la Asesoría Pericial, mostró que "el análisis realizado en base a los resultados obtenidos excluye a B J B como padre posible del menor A G B", considerándose de alta precisión y valor probatorio. La actora apeló alegando vulneración de derechos fundamentales, nulidades y cuestionando la validez del proceso, pero la Cámara confirmó la sentencia, destacando que la prueba pericial de ADN fue concluyente y que no existieron vicios procesales que invalidaran la resolución. Se sostuvo que la prueba de ADN resultó determinante para la resolución y que las cuestiones relativas al apellido y la filiación socio afectiva no modifican la validez del fallo, que se ajustó a derecho.

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