BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ TONARELLI JORGE DANIEL S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que eximía al ejecutado de pagar las costas del proceso y confirma que el beneficiario del beneficio de gratuidad en la ley de defensa del consumidor también debe afrontar las costas del proceso judicial en caso de condena, en línea con la jurisprudencia y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco Credicoop interpuso recurso de apelación contra la resolución del 7/2/2025 que había decidido que el ejecutado, Jorge Daniel Tonarelli, gozaba del beneficio de gratuidad en la ley de defensa del consumidor pero no debía pagar las costas del proceso. La Cámara, tras analizar la normativa del artículo 25 de la ley 13.133 y la jurisprudencia consolidada, concluyó que el beneficio de justicia gratuita del artículo 53 de la ley 24.240, según la interpretación más razonable y en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, alcanza también a las costas del proceso en caso de condena. La sentencia citada por la Cámara, además, estableció que el beneficiario de justicia gratuita no debe pagar costas salvo que pruebe solvencia. La Cámara revoca la resolución anterior y confirma que el beneficiario del beneficio debe afrontar las costas en caso de condena, con costas de alzada a la parte vencida. Fundamentos principales: "El fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador, debiendo evitar el excesivo rigor de los razonamientos que desnaturalicen el espíritu que ha inspirado su sanción, pues por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente" (considerando 2). La interpretación armónica del artículo 53 de la ley 24.240 permite aseverar que la norma no requiere "la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente", y que el hecho de otorgarse a la contraparte la posibilidad de probar la solvencia refuerza la inclusión de las costas en el beneficio (considerando 2). La jurisprudencia nacional ha establecido que el beneficio de justicia gratuita también alcanza a las costas del proceso, salvo prueba en contrario, y que la exención se extiende para evitar trabas patrimoniales al acceso a la jurisdicción (considerando 2). La modificación de postura en la Sala, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, reafirma que el beneficiario no debe pagar costas si no prueba solvencia, y en caso de condena, la parte vencida debe afrontarlas.
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