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CREDIL SRL C/ PORCEL DE PERALTA JUAN RAMÓN S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modifica parcialmente la sentencia de trance y remate del 2/6/2025, admitiendo la apelación de Credil SRL y ajustando el modo de cálculo del monto ejecutivo para garantizar la protección de los derechos del consumidor y asegurar una ejecución justa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Credil SRL contra Juan Ramón Porcel de Peralta, en un proceso de cobro ejecutivo, reclamando el pago de $25.650,00 más intereses. La Juez a quo ordenó la ejecución hasta que el ejecutado realizara el pago total del capital, intereses y gastos. Credil apela esta resolución, argumentando que en causas relacionadas con derechos del consumidor, la indagación debe extenderse más allá de los aspectos formales del título, en línea con el pronunciamiento de la Suprema Corte provincial (C. 121.684 "Asociación Mutual Asís"). La Cámara comparte este criterio y considera que, en títulos como pagarés con vencimiento "a día fijo", la ley no exige la escrituración expresa de intereses compensatorios, sino que estos se consideran incluidos en el monto. Además, se recuerda que la libertad de contratación en intereses está sujeta a controles judiciales para evitar abusos, y que los intereses compensatorios deben ser razonables, no pudiendo superar la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, siempre descontando pagos parciales realizados. La Cámara modifica la sentencia y ordena que la ejecución se lleve adelante hasta el pago del monto calculado según estos parámetros, incluyendo intereses y gastos, con costas a cargo de la ejecutada vencida. Fundamentos principales: "En causas en las que están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez o la jueza puede indagar más allá de los aspectos formales del título. Dicha doctrina es la que fluye del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte provincial (...) en el 'plano de congruencia sistemática [de las normas del decreto-ley 5965/63 con las de la ley 24.240] es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (...) la indagación en los aspectos sustanciales (...) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor." "Las sumas consignadas en los pagarés incorporan el monto solicitado y los gastos e intereses por el otorgamiento. El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Mas tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado

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