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PETIZCO CARLOS JAVIER Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Cámara de Apelaciones modificó la resolución de primera instancia que había otorgado el beneficio de litigar sin gastos, imponiendo las costas a Caja de Seguros SA, debido a su oposición efectiva y oferta de pruebas en contra de la concesión del beneficio. La decisión se fundamenta en la aplicación del principio objetivo de la derrota y en la existencia de oposición procesal por parte del demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Carlos Javier Petizco y Vanina Soledad Rodríguez, promovieron un beneficio de litigar sin gastos en relación con una pretensión resarcitoria contra Juan Carlos Pousa y Caja de Seguros SA. La sentencia inicial concedió el beneficio a los actores, pero posteriormente, el juez de primera instancia, tras valorar que no hubo oposición efectiva ni prueba en contra, distribuyó las costas en el orden causa, imponiéndolas a los actores. La parte demandada, Caja de Seguros SA, formuló oposición expresa al beneficio, lo que fue confirmado en las actuaciones digitalizadas del expediente. La Cámara de Apelaciones analizó si correspondía modificar esa distribución, considerando la oposición efectiva del demandado. La Cámara concluyó que, dado que Caja de Seguros SA se opuso expresamente y ofreció pruebas tendientes a desvirtuar la concesión del beneficio, correspondía imponer las costas a dicha parte. La sentencia de primera instancia fue modificada en ese aspecto, y las costas procesales fueron asignadas a Caja de Seguros SA, en atención al principio objetivo de la derrota. En los fundamentos, la Cámara cita doctrinas y artículos del CPCC, destacando que "el carácter incidental y contradictorio del trámite del beneficio de litigar sin gastos, como principio, conduce a la aplicación de las disposiciones del art. 69 del CPCC". Además, se resalta que "si hubo oposición efectiva de la demandada a la concesión del beneficio, o ha ofrecido pruebas tendientes a desvirtuar las ofrecidas por la actora, en caso de hacerse lugar al beneficio, las costas respectivas deben imponerse a la demandada vencida". La resolución refleja que la oposición de Caja de Seguros SA fue determinante para la modificación de la distribución de costas, confirmando que el principio objetivo de la derrota y la oposición efectiva justifican que las costas sean soportadas por la parte vencida.

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