C.M. S/ ABRIGO
La Cámara de Buenos Aires confirmó la declaración de adoptabilidad del niño M.C., rechazando la apelación de la madre, por considerar que las estrategias de seguimiento y las evidencias de su vulnerabilidad justifican la medida en interés del menor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia declaró en estado de adoptabilidad a M.C., tras analizar las graves dificultades de su madre, E.C., para garantizar su cuidado, debido a consumo problemático de sustancias, falta de participación efectiva en tratamientos y ausencia de redes de apoyo familiar. La madre, E.B.C., apeló la resolución, alegando vulneración de derechos y supuesta prematuridad en la declaración, argumentando que no se habría agotado un abordaje adecuado para la recuperación del vínculo materno-filial. La Cámara, tras revisar los informes interdisciplinarios, la historia clínica y las intervenciones del Servicio Local y del Cuerpo Técnico Auxiliar, concluyó que las estrategias implementadas no lograron revertir las causas que motivaron la medida de abrigo, y que la progenitora no evidenció compromiso ni condiciones para responsabilizarse del cuidado del menor. El tribunal resaltó que el interés superior del niño prevalece en estos casos y que la documentación acreditaba la imposibilidad de la madre de cumplir con sus responsabilidades, por lo que la declaración de adoptabilidad resulta ajustada a derecho. Además, dispuso que se garantice el inicio de tratamiento psicológico y de rehabilitación a la progenitora en sede penitenciaria, y que se evalúe oportunamente un régimen de comunicación con el niño, en atención a su bienestar.
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