PAZOS, MARA CAROLINA C/ BRUNO, GABRIELA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y dictó remate en ejecución por pagaré, resolviendo que la omisión del lugar de creación no invalida el título para efectos ejecutivos, dado que el documento cumple con los requisitos esenciales. La decisión fundamenta que la omisión no afecta la validez del instrumento, que mantiene fuerza ejecutiva como instrumento privado, y que la ejecución debe continuar, confirmando la remate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Mara Carolina Pazos, promovió ejecución por cobro contra Gabriela Alejandra Bruno, por $180.000,00, más intereses. La sentencia de primera instancia rechazó excepciones de inhabilidad de título por omisión del lugar de creación del pagaré de $100.000, y ordenó el trance y remate del bien. La ejecutada apeló, alegando que el pagaré carece de fuerza ejecutiva por omitir el lugar de creación, en virtud de los artículos 101 y 102 del Decreto Ley 5965/63, y solicitó que se revoque la sentencia y se declare la inhabilidad del título. La Cámara, sin embargo, consideró que, si bien el pagaré no cumple con el requisito formal de indicación del lugar de creación, el documento conserva virtualidad como instrumento privado y obligatorio, y la omisión no obsta a su fuerza ejecutiva, en línea con la jurisprudencia y principios del derecho cambiario. Se concluyó que la ejecución debe proseguir, dado que el documento refleja una obligación líquida y exigible, y que la omisión del lugar de creación no invalida la fuerza del título para la ejecución. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas a la recurrente.
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