QUIROGA RAMON OSVALDO C/ HERRERA JUAN DOMINGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Ramón Osvaldo Quiroga contra la sentencia de mérito del 30/06/2025, por presentación extemporánea del escrito de agravios. La resolución se fundamenta en el incumplimiento del plazo procesal y en la normativa del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Ramón Osvaldo Quiroga, interpuso recurso de apelación el 3 de julio de 2025 contra la sentencia definitiva dictada el 30/06/2025. El abogado del actor realizó una presentación electrónica el 6/08/2025, sin firma ológrafa ni gestión previa, en incumplimiento del art. 254 del CPCC. La Cámara notificó al actor y le dio un plazo de 24 horas para presentar su escrito con firma y gestión, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito. El actor, recién el 14/08/2025, ratificó lo actuado por su letrado, fuera del plazo establecido, venciendo el plazo legal a las 12 horas del 12/08/2025. La Cámara concluyó que dicha presentación fue extemporánea y, en consecuencia, declaró desierto el recurso por incumplimiento del plazo. La sentencia expresa: "toda vez que el mencionado señor Quiroga Ramón Osvaldo, recién efectúa presentación el 14/08/2025... cuando el plazo para cumplir con la intimación ordenada, contando el tiempo de gracia conferido por el art. 124 del CPCC, venció indefectiblemente a las 12 hs del martes 12/08/2025, tal presentación resulta extemporánea, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento corrido y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 del Código Procesal, declarar desierto el recurso por él formulado." La resolución fue unánime.
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