BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOCETTI ADRIAN ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba el pago del capital adeudado por Nocetti Adrián Ariel a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal resolvió que, ante la existencia de mora, los intereses compensatorios pactados se devengan desde la vencida hasta el efectivo pago, transformándose en intereses moratorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Nocetti Adrián Ariel en un expediente de cobro ejecutivo por un préstamo por un monto de $372.862,91, más intereses pactados. La resolución de primera instancia ordenó continuar la ejecución hasta el pago total del capital, incluyendo intereses compensatorios y punitorios. La parte actora apeló argumentando que la sentencia excluyó el cálculo de intereses compensatorios desde la fecha de la mora, pese a que dichos intereses estaban pactados y capitalizables semestralmente, y que a partir de la mora, estos intereses deben considerarse moratorios. La Cámara, tras analizar la naturaleza de los intereses compensatorios, concluyó que, según lo pactado, los intereses compensatorios se devengan desde la mora y se transforman en intereses moratorios, por lo que corresponde aplicarles la tasa pactada desde la mora hasta el pago efectivo. La sentencia confirmada establece que los intereses compensatorios se devengan desde la mora y que, tras esa fecha, se calculan como intereses moratorios, en concordancia con la cláusula contractual y la normativa aplicable. Las costas de la alzada se imponen en el orden causado.
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