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PANZICA VICTORIO C/ LOZANO IRENE S/ COBRO DE HONORARIOS

La Cámara de Buenos Aires modificó la regulación de honorarios en favor del letrado Víctor Panzica Victorio, elevando los honorarios por labor extrajudicial a 30 jus, y confirmó los honorarios por tareas iniciales y nulidad en 4 y 3 jus, respectivamente, en un proceso de cobro de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Víctorio Panzica Victorio, demanda en concepto de honorarios profesionales a Irene Lozano por tareas extrajudiciales y judiciales realizadas en el marco de un proceso de cobro de honorarios. La resolución de primera instancia reguló los honorarios en 28 IUS por la labor extrajudicial y rechazó los demás conceptos, imponiendo costas a la demandada. Ambas partes apelaron: la actora reclamando la elevación de los honorarios a 39 Jus por extrajudicial y 10 Jus por inicio, y la demandada solicitando la reducción y rechazando los conceptos extrajudiciales. La Cámara analizó los agravios y concluyó que la fundamentación de la resolución apelada era adecuada, desestimando los planteos de la demandada por insuficiencia de fundamentación y por errores en la valoración de la prueba. Finalmente, modificó la monto de honorarios extrajudiciales a 30 Jus y confirmó los honorarios por tareas judiciales en 4 Jus y nulidad en 3 Jus, con costas de acuerdo a la regulación. Fundamentos principales: El tribunal señaló que la protesta de la demandada era "más atenta a dar su personal versión que a desarrollar una crítica concreta y razonada de las motivaciones del fallo en crisis" y que, en línea con la doctrina, la crítica debe atacar la fundamentación, no solo expresar desacuerdo. Resaltó que la falta de contestación de la demanda fue considerada como reconocimiento de los hechos y que las motivaciones del fallo en materia de honorarios estaban suficientemente fundamentadas y no presentaban errores "in iudicando". La Cámara valoró el trabajo realizado por el letrado y el monto de honorarios regulados, concluyendo que la elevación a 30 Jus por honorarios extrajudiciales era razonable y ajustada a la normativa.

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