SAN JENARO CONSTRUCTORA S.A. C/ AULETTA S.A. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
La Cámara Segunda de Apelación confirmó la resolución que ordenó el embargo sobre fondos del demandado por diferencias en honorarios profesionales, desestimando la alegación de error en la valoración del monto y reafirmando la validez del embargo y la interpretación de la regulación de honorarios en Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, San Jenaro Constructora S.A., demanda a Auletta S.A. en un proceso de cobro ejecutivo de alquileres. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que ordenó un embargo sobre fondos del demandado, por la diferencia entre los honorarios fijados y los depositados. La sentencia analizó la corrección del monto regulado en función del valor del Jus en 2022 y la interpretación de la normativa de honorarios, reafirmando que los honorarios deben expresarse en moneda de curso legal y que pueden actualizarse conforme a la ley 14.967 y la evolución del Jus. Los jueces rechazaron los agravios sobre la diferencia de cuantía y la actualización de honorarios, sosteniendo que la interpretación del tribunal es correcta y que la medida de embargo es ajustada a derecho. La decisión fue unánime, confirmando la validez del embargo, y las costas de alzada fueron postergadas por su orden debido a la complejidad de la materia.
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