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PIOLI PATRICIA ALEJANDRA C/ TERUEL YAMILE VANESA S/ DESPIDO

La sentencia de primera instancia declara la procedencia en parte de la demanda laboral por despido sin causa y condena a la demandada a pagar una suma global de más de 23 millones de pesos, actualizada y con intereses, además de ordenar la entrega de certificaciones laborales. La decisión se fundamenta en la existencia de relación laboral, la validez del despido y la correcta liquidación de rubros, rechazando planteos de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y estableciendo mecanismos de actualización monetaria.

Intereses Indemnizacion Honorarios Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Relacion laboral Liquidacion de haberes Despido sin causa Certificados de trabajo Dnu 70/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Patricia Alejandra Pioli, demanda a Yamile Vanesa Teruel por despido sin causa, reclamando una suma de más de 17 millones de pesos, basándose en una relación laboral iniciada en 2018 en el supermercado Lavalle, con categoría de Vendedora "B" bajo el CCT 130/75. La empleadora reconoce la relación y la categoría, pero niega la fecha de ingreso y la jornada laboral. La sentencia confirma la existencia del vínculo, rechaza la reducción de jornada alegada por la empleadora y concluye que la relación comenzó en noviembre de 2018. Se analiza la validez del despido, acreditado mediante carta documento del 31/12/2023, y la liquidación de haberes, que fue impugnada por la empleadora. La prueba documental y los intercambios epistolares evidencian que la relación laboral fue efectiva desde noviembre de 2018, y que la terminación fue por despido directo sin causa. La sentencia también resuelve cuestiones sobre la aplicabilidad del DNU 70/2023, concluyendo que no es aplicable por tratarse de hechos anteriores a su vigencia, y que las condiciones laborales y liquidaciones deben regirse por la normativa vigente en el momento del contrato. El tribunal calcula la suma total a pagar en 23.161.458,96 pesos, actualizada por índices RIPTE y TAPD, con intereses del 6% anual, y ordena su depósito en el plazo de 10 días. Además, condena a la empleadora a entregar certificados laborales en los mismos términos y plazos. Se rechazan los reclamos por vacaciones no gozadas y diferencias salariales no acreditadas. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del Art. 7 de la Ley 23.928 (Ley 25.561) por su inconstitucionalidad sobreviniente, y aplica mecanismos de actualización y intereses conforme a la doctrina legal vigente.

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