LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. C/ FREYRE ALEJANDRA SOLEDAD S/ CONSIGNACION
La aseguradora promovió demanda por consignación judicial para pagar las indemnizaciones por muerte de trabajador en accidente laboral. La Cámara hizo lugar y dispuso el depósito judicial, confirmando la procedencia del pago por consignación en favor de menores beneficiarios y justificando la vía por la imposibilidad de pago directo seguro y válido.
- Quién demanda: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿A quién se demanda?
FREYRE ALEJANDRA SOLEDAD, en representación de sus hijas menores ALBA FREYRE MORENA y ALBA FREYRE ROCIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
depósito judicial del monto correspondiente a la indemnización por muerte del trabajador, en atención a la consignación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de consignación, condenando a la demandada a pagar en partes iguales la suma depositada en plazo fijo en dólares, más intereses, en favor de las menores. La resolución se fundamenta en que la consignación es el medio idóneo dada la imposibilidad de pago directo seguro y válido, y en la normativa aplicable (art. 904 del Código Civil y Comercial, Ley 24.241). La sentencia también destaca la conformidad del allanamiento de la demandada, la inexistencia de controversia en los montos y la correcta aplicación de la doctrina "Barrios". Se imponen costas a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La consignación judicial se ajusta a las previsiones del art. 904 del Código Civil y Comercial, en un contexto donde los acreedores son menores y la situación impide un pago directo seguro (conf. Belluscio, Zannoni, Tomo 3, pág. 530). La demanda se funda en la ley 24.241, arts. 53 y 98, y las normativas complementarias. La aceptación del allanamiento y la conformidad de las partes refuerzan la validez del depósito y la procedencia de la acción. La doctrina "Barrios" y la constitucionalidad de la ley 27.348 no afectan la validez del proceso. La suma depositada en plazo fijo, en dólares, se distribuye en partes iguales a las menores, más intereses, sin actualización ni intereses adicionales por la fecha de inicio de la consignación.
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