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GORRO PAGANINI DIEGO EZEQUIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 5° de la Resolución 034/19 y hace lugar a la demanda de honorarios del letrado Gorró Paganini, condenando a la Provincia a abonarle $ 838.469,34 por honorarios extrajudiciales, con costas a cargo de la demandada. La decisión se basa en que la normativa cuestionada viola principios constitucionales y la ley 14.967, y que la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros legales mínimos y a criterios de razonabilidad.


- Quién demanda: Dr. Diego Ezequiel Gorró Paganini, en su carácter de profesional que intervino en el expediente administrativo SRT N° 134170/22.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurada y en representación del Estado provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por actuación extrajudicial en el expediente administrativo, regulados en 19,86 JUS, equivalentes a $ 838.469,34, con más aportes de ley y IVA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 5° de la Resolución 034/19, y se condenó a la Provincia a pagar los honorarios regulados, además de costas. La sentencia fundamenta que dicha normativa viola la Constitución Nacional y Provincial, y la ley 14.967, ya que intenta establecer un arancel arbitrario y discrecional, ajeno a la potestad judicial y legislativa. La regulación de honorarios se ajusta a los parámetros mínimos y criterios de razonabilidad legal y constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 5º de la Resolución Ministerial 034/19 es manifiestamente inconstitucional, ya que bajo pretexto de interpretar o aplicar 'la progresión señalada en la Ley 14.967' legisla. Se arroga facultades legislativas y judiciales y estandariza en forma ilegal, arbitraria y discrecionalmente el arancel del Abogado en un 5% del monto reconocido." "El legislador provincial tiene competencia para establecer pautas y baremos remuneratorios, pero no para restringir la valoración del trabajo profesional ni establecer aranceles arbitrarios que contravengan principios constitucionales." "El arancel del 5% establecido por la resolución viola los arts. 28, 75 inc. 22, 76 inc. 2, y 99 inc. 2 de la Constitución Nacional,

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