GORRO PAGANINI DIEGO EZEQUIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 5° de la Resolución 034/19 y hace lugar a la demanda de honorarios del letrado Gorró Paganini, condenando a la Provincia a abonarle $ 838.469,34 por honorarios extrajudiciales, con costas a cargo de la demandada. La decisión se basa en que la normativa cuestionada viola principios constitucionales y la ley 14.967, y que la regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros legales mínimos y a criterios de razonabilidad.
- Quién demanda: Dr. Diego Ezequiel Gorró Paganini, en su carácter de profesional que intervino en el expediente administrativo SRT N° 134170/22.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoasegurada y en representación del Estado provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios por actuación extrajudicial en el expediente administrativo, regulados en 19,86 JUS, equivalentes a $ 838.469,34, con más aportes de ley y IVA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 5° de la Resolución 034/19, y se condenó a la Provincia a pagar los honorarios regulados, además de costas. La sentencia fundamenta que dicha normativa viola la Constitución Nacional y Provincial, y la ley 14.967, ya que intenta establecer un arancel arbitrario y discrecional, ajeno a la potestad judicial y legislativa. La regulación de honorarios se ajusta a los parámetros mínimos y criterios de razonabilidad legal y constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 5º de la Resolución Ministerial 034/19 es manifiestamente inconstitucional, ya que bajo pretexto de interpretar o aplicar 'la progresión señalada en la Ley 14.967' legisla. Se arroga facultades legislativas y judiciales y estandariza en forma ilegal, arbitraria y discrecionalmente el arancel del Abogado en un 5% del monto reconocido." "El legislador provincial tiene competencia para establecer pautas y baremos remuneratorios, pero no para restringir la valoración del trabajo profesional ni establecer aranceles arbitrarios que contravengan principios constitucionales." "El arancel del 5% establecido por la resolución viola los arts. 28, 75 inc. 22, 76 inc. 2, y 99 inc. 2 de la Constitución Nacional,
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: