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ARCE NÉSTOR OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La homologación del acuerdo entre las partes en un reclamo laboral, y su declaración con fuerza de sentencia, es procedente y válida, imponiendo costas a la parte demandada y eximiendo a ambas partes del pago de la Tasa de Justicia.

Costas Honorarios profesionales Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Proceso laboral Homologacion de acuerdo Recursos de apelacion. Ley 14.967 Ley 15.057 Sentencia con fuerza de cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Néstor Oscar Arce, promovió una acción laboral contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La cuestión central fue la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes para concluir la litis. Los jueces evaluaron la validez formal y sustancial del acuerdo, concluyendo que "a esta altura del proceso, ajustados los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.". El juez PATRÉRNICO afirmó que "en el presente caso, el acuerdo cumple con las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 y, en consecuencia, corresponde homologarlo con fuerza de sentencia". Los otros jueces adhirieron a este pronunciamiento. Asimismo, se dispuso que "corresponde homologar el acuerdo celebrado" y que "las costas del juicio se imponen a la parte demandada". Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes. Fundamentos principales: "Evaluados los términos y alcances del acuerdo, no puede objetarse que no sea una justa composición entre las partes, ajustándose a la normativa vigente". Se citan los arts. 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y los arts. 73 y 89 del C.P.C.C. y Ley 15.057. La sentencia destaca que "la homologación del acuerdo tiene fuerza de sentencia, conforme a lo previsto en el art. 15 y 277 de la L.C.T." y que "las costas se imponen a la parte demandada, con la exención del pago de la Tasa de Justicia". Se consolidó así la validez del acuerdo, homologado con fuerza de sentencia, y se dispusieron las regulaciones de honorarios y costas correspondientes.

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