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LEYVAS ANA ROSA C/ MARMOUGET RAUL ALFREDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo entre las partes y la imposición de costas a la demandada. La sentencia homologó el acuerdo con fuerza de sentencia y ordenó el cumplimiento de obligaciones procesales y patrimoniales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por LEYVAS ANA ROSA contra MARMOUGET RAUL ALFREDO para homologar un acuerdo celebrado entre ambas partes. El tribunal evaluó que el acuerdo, presentado electrónicamente el 19/08/2025, cumple con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, no constituyendo una violación al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los jueces concluyeron que “no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.”, por lo que decidieron homologar el acuerdo y darle fuerza de sentencia. Además, impusieron costas a cargo de la demandada, ordenaron el depósito de las sumas por tasa de justicia y contribución, y regularon honorarios y gastos procesales. La sentencia también dispone que la demandada deposite en cinco días la suma de $66.000 por tasa de justicia y $6.600 por contribución, bajo apercibimiento de ejecución, y que acredite el pago en los plazos establecidos. Fundamentos principales: “Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 19/08/2025 (Cód. de barra: 238100035000609672)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-” y “Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-” además, en relación a las costas y el depósito de tasas, el tribunal consideró que “corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada” y que “el pago de la tasa de justicia, contribución sobre tasa de justicia y honorarios de peritos oficiales, deberán acreditarse en las cuentas pertinentes y no en la cuenta de autos”.

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