COLUCCI CRISTIAN C/ SERVICIO PENITENCIARIO PCIA BS AS Y OTRO/A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal regula los honorarios extrajudiciales del abogado Cristian Colucci por su labor en sede administrativa, estableciendo una suma de 42,14 JUS, y confirma la procedencia del cobro en base a la normativa aplicable y el mérito de la labor realizada, rechazando argumentos defensivos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Cristian Colucci demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires por la regulación de honorarios profesionales por su actuación en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente administrativo SRT N° 364928/24, relacionada con el reconocimiento de una incapacidad del 5%. Solicita la regulación de honorarios conforme al art. 55 de la Ley 14.967, argumentando que la labor profesional finalizó con el reconocimiento de la incapacidad y la indemnización por parte del cliente, por un monto de $9.490.739,51. La demandada reconoce la labor y el derecho al cobro, pero solicita aplicar el art. 9.II.10) de la Ley 14.967 o el art. 1255 del CCCN, y que las costas sean a su cargo, proponiendo un tope legal. Los jueces consideran que no existe acuerdo extrajudicial que justifique la aplicación del art. 9.II.10) de la Ley 14.967, ya que la actuación en sede administrativa no constituye un acuerdo de voluntades en los términos del art. 1641 del CCCN. Además, entienden que la actuación del letrado en sede administrativa, en el marco del art. 44 inc. b) del régimen arancelario, justifica la regulación de honorarios por los montos y mérito de la labor, sin necesidad de que exista una condena en sentencia. Rechazan también la imposición de costas a la demandada, dado que la regulación de honorarios en sede administrativa no deriva de un proceso contradictorio, sino de la normativa específica y la necesidad de evitar la judicialización innecesaria de cuestiones que pueden resolverse por acuerdo. Finalmente, regulan los honorarios del abogado en 42,14 JUS, en atención a la calidad y mérito de la labor y el resultado obtenido, y ordenan la apertura de una cuenta judicial en pesos para el depósito. La mayoría de los jueces votan a favor de la regulación y del rechazo de costas, en tanto uno disiente en cuanto a la imposición de costas a la demandada, manteniendo que los honorarios deben ser regulados en función de la actuación administrativa y no por la vía judicial.
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