MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIDERCA S.A.I.C. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El Ministerio de Trabajo confirmó la resolución que sancionó a Siderca SAIC por infracciones laborales, rechazando la nulidad y la apelación, y manteniendo la multa y las costas en favor del órgano fiscalizador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, demanda a la empresa Siderca SAIC por incumplimientos en materia laboral, específicamente por irregularidades en registros, documentación, y cumplimiento de obligaciones formales. La empresa apela la resolución administrativa, alegando nulidad por omisión en el tratamiento de cuestiones planteadas, invalidez por falta de valoración de constancias, y cuestiona la cuantificación de la multa, además de presentar documentación de pago de la multa y cuestionar la validez del libro especial y la presentación de recibos de sueldo. La sentencia analiza en detalle las infracciones detectadas, la competencia del Ministerio, la normativa aplicable (ley 10.149, ley 12.415, decreto 70/23, entre otras), y concluye que la potestad del Ministerio se ajusta a derecho, que las infracciones son comprobadas, y que la sanción resulta proporcional y adecuada. Por ello, se desestima la nulidad y se confirma la resolución sancionadora, con costas a la empresa. También se regulan honorarios profesionales y se ordena la regularización de aportes. Fundamentos principales: "Las actas labradas por los inspectores del organismo indicado, en cuanto cumplimenten los requisitos formales, hacen fe, mientras no se pruebe lo contrario, de la existencia material de los actos cumplidos por el oficial público interviniente, sirviendo de acusación y prueba de cargo." "El principio protector del trabajador, consagrado en la Constitución Nacional y en la normativa laboral, justifica la potestad inspectiva del Estado, que no transgrede la división de poderes, sino que la complementa, garantizando el cumplimiento de las normas laborales y la protección efectiva del derecho de los trabajadores." "La ley 12.415 y la ley 10.149, en sus respectivas competencias, habilitan al Ministerio de Trabajo para realizar inspecciones, sancionar infracciones y aplicar multas, en un marco de legalidad que garantiza la legitimidad de la actuación administrativa." "La negativa de la empresa a acreditar el cumplimiento de obligaciones formales y materiales, y su sistemática contratación mediante contratos a plazo fijo sin causa objetiva, evidencia conductas que justifican la sanción, que además resulta adecuada en relación con la magnitud de la infracción y el número de trabajadores afectados." "El decreto 70/23, cuya invalidez fue declarada por la CNAT, no afecta la validez de las actuaciones en trámite, ya que la normativa fue suspendida y no está vigente al momento del dictado de la
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