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CHALALICHE MONICA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El Tribunal ordena al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que dicte el acto administrativo reclamado por la actora, debido a la constatación de mora administrativa por más de un año y tres meses sin resolución expresa, en un proceso que se inició por solicitud de modificación en beneficio jubilatorio. La sentencia establece que la demora en la respuesta administrativa vulnera el derecho del administrado a obtener respuestas en tiempo oportuno y que la Administración debe actuar con celeridad conforme a las normas aplicables.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. Mónica Noemí Chalaliche promovió acción de Amparo por Mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la orden judicial de que resuelva su expediente administrativo N° 021557-607198-0-23-000, tras presentar una solicitud de modificación en su beneficio jubilatorio el 31 de mayo de 2024. La parte actora argumentó que, pese a cumplir con todos los requisitos, la Administración no emitió resolución alguna hasta la fecha, lo que motivó la acción judicial. La Fiscalía de Estado acompañó un informe que consideró insuficiente, dado que el expediente se encontraba en trámite en una dependencia administrativa desde hace más de un año y tres meses, sin resolución. La sentencia señaló que, si bien no se cuestiona el fondo del reclamo, la demora excesiva en la resolución constituye una mora administrativa, en violación a los arts. 76 y 77 del Decreto Ley 7647/70 y las normas constitucionales y legales aplicables. En particular, se resaltó que la Administración tiene la obligación de responder en un plazo razonable, y en este caso ello no ocurrió, por lo que se ordenó al IPS que dicte resolución en 30 días, bajo apercibimiento de sanciones. Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en cinco unidades arancelarias JUS, con un 10% de aporte legal. La resolución destacó que la demora en la resolución administrativa justifica la acción de amparo y que corresponde al órgano administrativo cumplir con su obligación de resolver en tiempo oportuno.

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