GOMEZ GABRIELA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La accion de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social fue aceptada, ordenando la expedición en 15 días, por incumplimiento de plazos administrativos. La sentencia fundamenta que la demora vulnera derechos constitucionales y normativos de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, GOMEZ GABRIELA DEL CARMEN, interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 08-04-2025. La parte demandada no se ha expedido aún y, tras análisis, el tribunal concluye que existió mora en la administración, pues los plazos previstos en la normativa de procedimiento administrativo (art. 77 del decreto-ley 7.647/70 y artículos relacionados) fueron vencidos sin justificación. El tribunal destaca que la finalidad del art. 76 del CCA es solo procurar el pronto despacho en casos de demora injustificada, y que la demora en resolver el trámite administrativo vulnera la garantía de defensa y el derecho a una decisión fundada y oportuna, consagrados en la Constitución provincial. Se concluye que la demora no tiene justificación y que la administración incumplió sus deberes de impulsar y resolver los expedientes en plazo razonable. En consecuencia, se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días respecto del trámite administrativo mencionado, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Las costas se imponen a la demandada por vencida. Se regula honorarios en la forma indicada y se ordena apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no solo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71 del decreto-ley 7.647/70), corresponde acoger la pretensión y ordenar la resolución en 15 días."
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