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LOPEZ OSVALDO DANIEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La sentencia reconoce parcialmente la demanda por accidente in itinere, condenando a la aseguradora a pagar una indemnización de $ 256.312,25 por incapacidad psico-física, y declara la inconstitucionalidad de varias normas legales relacionadas con la ley de riesgos del trabajo y la responsabilidad civil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Osvaldo Daniel López, demandó a OMINT ART SA. por un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11/03/2018, tras ser embestido por una camioneta cuando transitaba hacia su trabajo en Campana. La sentencia establece que no se acreditó pago alguno por parte de la aseguradora y que las secuelas del accidente, tras la pericia médica, corresponden a un 8.88% de incapacidad, considerada junto con otros antecedentes y preexistencias. La jueza analiza la constitucionalidad de diversas leyes y normas, declarando la inconstitucionalidad de varias disposiciones y del DNU 669/19, en particular por vulnerar principios constitucionales y la división de poderes, y la inaplicabilidad del art. 11 de la ley 27.348 en su segundo párrafo. La sentencia también actualiza el monto indemnizatorio con base en índices de inflación y tasas de interés, aplicando criterios de readecuación monetaria y una tasa del 3% anual. La condena se fija en $256.312,25, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo estatuido por los arts. 57, 58 y 89 de la ley 15.057, la sentencia debe pronunciarse según el mérito de la causa y lo establecido en los arts. 330 y 354 inc. 1 del C.P.C.C." "El accidente ocurrió cuando el actor transitaba por la calle Lavalle y Pacheco de Zarate, siendo embestido por una camioneta que se cruzó de carril, resultando heridas que requirieron atención médica y derivación a CIMO SALUD." "El informe médico del Dr. Kalejman determinó una incapacidad del 8% en cada rodilla, y un 6% por fractura nasal, sumando un 26% de incapacidad, que tras aplicar la fórmula de Balthazar, se reduce a un 23.4%. Se añaden factores de ponderación por dificultad intermedia en tareas y edad, resultando en un 25.9% de incapacidad." "Respecto a la responsabilidad del empleador y la aseguradora, no se acreditó pago alguno por la contingencia, y las normas de la ley 24.557 y modificatorias fueron declaradas inconstitucionales por su vulneración del juez natural, debido a que avanzan sobre competencias reservadas a las provincias." "Se reconoce

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