URQUIZA MARCOS DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Escobar confirmó la condena a la aseguradora a pagar una suma por indemnización de $12.828.421,34, por incapacidad parcial y permanente, tras analizar la constitucionalidad de normas y la actualización del monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcos David Urquiza, demanda a Provincia aseguradora de riesgos del trabajo SA por accidente in itinere ocurrido el 31/03/2022, en circunstancias en que circulaba en motocicleta hacia su domicilio tras su jornada laboral, impactando con una rueda en el camino. La aseguradora reconoció el contrato de cobertura y otorgó prestaciones médicas hasta el alta el 01/07/2022, sin secuelas incapacitantes según dictamen de la comisión médica. La sentencia de primera instancia declaró una incapacidad del 8.55% y condenó a la aseguradora a abonar $12.828.421,34, actualizada según índices y con intereses. Fundamentos principales: "El accidente ocurrió en circunstancias ajenas a negligencia del empleador o aseguradora, en un contexto de accidente in itinere, por lo que la ley 24.557 no resulta aplicable en su totalidad, y sus arts. 21 y 22 deben ser declarados inconstitucionales por vulnerar el juez natural y el debido proceso (conf. arts. 18, 75 inc. 12, 121 CN). La ley 26.773, en su art. 3, que establece un pago adicional del 20% en estos casos, es constitucional y debe aplicarse. La incapacidad fue evaluada en 8.55%, y la fórmula de actualización del monto indemnizatorio se ajustó a principios de razonabilidad y reparación integral, considerando la inflación y la variación del índice RIPTE, con intereses del 3% anual desde la primera manifestación invalidante." "Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas respecto de normas que limitan la competencia jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo, por ser contrarias a la Constitución Nacional y Provincial, en virtud de la naturaleza privada del reclamo y la protección del derecho de propiedad y reparación." "Asimismo, se declaró la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, que regula el pago adicional en accidentes in itinere, y se aplicaron las fórmulas de actualización y cálculo de la indemnización, considerando los precedentes jurisprudenciales nacionales y provinciales. La condena se impuso en el plazo de diez días a partir de la acreditación de los datos bancarios del actor."
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