COMI DELFINA C/ ARAMBILLET CARLOS DANIEL S/ DESPIDO
Declaración de negligencia en la producción de prueba documental por parte del demandado y declaración de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora solicitó que se declare la negligencia del demandado en la producción de prueba documental en poder de terceros, específicamente en relación con un oficio dirigido a la Dra. Marina Borsella. La parte accionante argumentó que, transcurrido el plazo de sesenta días establecido en el auto de apertura a prueba y sin que se haya agregado la documentación requerida, debe considerarse que la parte demandada incurrió en negligencia y, por tanto, se le debe declarar la pérdida del derecho a producir dicha prueba. La sentencia resolvió hacer lugar a la petición de negligencia, declarando responsable a la parte demandada, imponiendo las costas a la misma por su condición de vencida, conforme a los arts. 382 del C.P.C.C. y 24 de la Ley 15.057, y diferiendo la regulación de honorarios para el momento de la sentencia definitiva. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no cumplió con el plazo establecido y no adoptó medios conducentes para la agregación de la documentación en tiempo oportuno, siendo esta conducta una demora injustificada que justifica la declaración de negligencia. La certificación de la Actuaria confirma el incumplimiento de la parte demandada, y el tribunal considera que la conducta omisiva ha causado un perjuicio procesal, justificando la decisión de sancionar la negligencia y las costas.
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