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SALABERRY PEDRO FERNANDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo entre las partes y la confirmación de su validez con fuerza de sentencia, incluyendo la imposición de costas y regulaciones de honorarios, en un proceso de homologación de acuerdo en el ámbito laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la validez del acuerdo celebrado entre SALABERRY PEDRO FERNANDO y PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, presentado electrónicamente el 22/08/2025. Tras evaluar que el acuerdo ajustaba a las pautas del Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 y que constituía una justa composición en violación del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces concluyeron que era procedente homologarlo. El juez Paternico expresó: "no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." y propuso homologar el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a cargo de la demandada y regulando honorarios y tasas de justicia. Los otros jueces, Laborde y Quezada, adhieren en igual sentido. En la sentencia, se dispuso: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 22/08/2025 -fs. 8 y 9
- (Cód. de barra: 220800035000610134 y 222200035000610135), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)." y se ordenó a la demandada realizar el depósito de las sumas correspondientes en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Además, se regularon honorarios y se requirió apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 22/08/2025... ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." Se resaltan las consideraciones sobre la validez del acuerdo, la imposición de costas a la parte demandada, la regulación de honorarios y la obligación de depósito de las sumas por parte de

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