FONT NICOLAS JULIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Apelaciones regula los honorarios profesionales del letrado en sede administrativa y confirma la regulación en 39.68 JUS por trabajos en Comisión Médica, considerando la jurisprudencia y la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en que los honorarios corresponden a la actuación en sede administrativa, en línea con el art. 55 Ley 14.967 y la Ley 27.348, sin regular honorarios a la parte demandada en esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nicolás Julián Font, demanda a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires para que se regulen sus honorarios profesionales por su labor en la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco del expediente administrativo SRT Nº 075318/25, tras obtener un reconocimiento de incapacidad del 3.60% y una indemnización de aproximadamente 8,9 millones de pesos. La demandada reconoce la labor, pero argumenta la aplicación del art. 9.II.10) Ley 14.967 o el art. 1255 del CCyC, y solicita que la regulación se ajuste a esas pautas. La mayoría del tribunal concluye que no existe un acuerdo extrajudicial que justifique aplicar dichas normas y que la actuación del profesional se enmarca en el art. 44 inc. b) del régimen arancelario, por lo que se regula la honorarios en 39.68 JUS, considerando la calidad y mérito de la labor. Se rechazan los argumentos de la demandada respecto a la regulación de honorarios en sede judicial y costas. La regulación se realiza en función del art. 55 de la Ley 14.967, destacando que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios y que la ley establece que los honorarios derivados de actuaciones administrativas son de cargo de la obra social o el organismo responsable, sin que ello impida la regulación judicial en sede administrativa, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable.
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