SORIA IGNACIO RODOLFO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Laboral de la Provincia de Buenos Aires dictó sentencia en un recurso por competencia respecto del daño psicológico reclamado por un trabajador. La mayoría resolvió que el tribunal carece de competencia para revisar la incapacidad psíquica, pero sí la física, y ordenó archivar la cuestión psicológica.
- Quién demanda: Ignacio Rodolfo Soria
¿A quién se demanda?
Provincia Art SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del dictamen de la Comisión Médica respecto de daño psicológico y físico ocasionado por accidente laboral ocurrido el 07/09/2023.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia respecto del daño psicológico, ordenando el archivo de esa parte de la demanda, y continuando con las cuestiones físicas. La minoría sostuvo que la revisión abarca las consecuencias psíquicas y que la vía administrativa previa no fue agotada en ese aspecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Dr. PATÉRNICO explicó que la ley 15.057, en su artículo 2 inciso "j", permite la acción de revisión plena del dictamen de la Comisión Médica ante el tribunal, incluyendo daños y perjuicios, y que en el marco normativo vigente, la revisión judicial puede abarcar las consecuencias psíquicas del accidente, siempre que hayan sido objeto de evaluación en sede administrativa. Argumentó que la ley 27.348 y su articulado garantizan el acceso judicial a la revisión de daños psíquicos, y que el trabajador puede plantear la revisión de las consecuencias dañosas, aun cuando no hubieran sido reclamadas en sede administrativa. Por su parte, el Dr. QUEZADA sostuvo que el trabajador no agotó el procedimiento administrativo previo respecto del daño psicológico, ya que no formuló reclamo alguno en la instancia administrativa y no se encuentra decisión administrativa que pueda ser revisada en ese aspecto. Citó jurisprudencia que valida la necesidad del agotamiento del proceso administrativo previo para poder revisar judicialmente las lesiones psíquicas, y consideró que el tribunal no puede intervenir en cuestiones no decisorias en sede administrativa. El Dr. LABORDE adhirió a la postura del Dr. QUEZADA. El tribunal, por mayoría, resolvió que el órgano judicial carece de competencia para intervenir respecto del daño psíquico, ordenando el archivo de esa parte, y que la tramitación continuará respecto de las incapacidades físicas. Se dejó expresa constancia de que la decisión se fundamenta en la doctrina establecida por la Corte de la Provincia en el precedente "Marchetti".
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