PEROVICH PEDRO ALEJANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por honorarios del Dr. Perovich fue aceptada y se condenó a la Gobernación de Buenos Aires a pagarle 10 JUS (equivalentes a $422.190) por su intervención extrajudicial, declarando la inconstitucionalidad del art. 5º de la Resolución 034/19. La sentencia confirma la procedencia del reclamo y regula los honorarios conforme la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Perovich promovió demanda contra la Gobernación de Buenos Aires, en su carácter de auto asegurada, por honorarios profesionales derivados de su gestión en expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 123, homologado el 19/02/2025, por la suma de $2.622.584,13. La Fiscalía de Estado contestó rechazando el pago de honorarios por encima del 5%, y solicitó la regulación de honorarios en base a la ley 14.967 y la resolución 34/19. El tribunal concluyó que la intervención del actor en el expediente administrativo fue probada y que la demandada no abonó honorario alguno, por lo que la demanda debe prosperar. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 5º de la Resolución Ministerial 034/19, por vulnerar el principio de legalidad y arbitrariedad, y condenó a la Gobernación a pagarle al Dr. Perovich la suma de 10 JUS ($422.190). Además, se regulan honorarios en 7 JUS (equivalentes a $295.533) en relación a la actividad judicial, aplicando el art. 22 de la Ley 14.967. Se imponen costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales: "El art. 5º de la Resolución 034/19 es manifiestamente inconstitucional, ya que bajo pretexto de interpretar o aplicar la progresión señalada en la Ley 14.967 legisla. Se arroga facultades legislativas y judiciales, estandarizando en forma ilegal, arbitraria y discrecionalmente el arancel del abogado en un 5% del monto reconocido y convenido para el agente. La actividad profesional de los letrados peticionantes no puede tarifarse/arancelarse arbitrariamente en 5 jus sin grave afectación de su derecho de propiedad y del derecho de igualdad. En consecuencia, se declara su inconstitucionalidad." "Se hace lugar a la demanda, condenando a la Gobernación a pagar honorarios y regulando los mismos en 10 JUS, con la adición del aporte previsional y IVA si corresponde."
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