RIO FRIO S.A. C/SOCIEDAD ANONIMA GANADERA ARGENTINA MENENDEZ BEHETY Y OTRO/ A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES
La sentencia confirma la adquisición por prescripción a favor de Río Frio S.A. sobre parcelas de propiedad de la Sociedad Anónima Ganadera Argentina Menendez Behety, aclarando errores en la fecha de adquisición y en la denominación de la parte demandada. La Cámara ajusta los datos y ratifica la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Río Frio S.A., promovió demanda contra la Sociedad Anónima Ganadera Argentina Menendez Behety y/o Menendez Behety Ganadera Argentina S.A., reclamando la declaración de dominio por prescripción adquisitiva.
- La sentencia de primera instancia declaró a favor de Río Frio S.A. que adquirió por usucapión las parcelas detalladas, estableciendo la fecha de adquisición en el 26/10/1996.
- La Cámara corrige en la parte resolutiva que la sentencia original contenía errores en la denominación de la parte demandada y en la fecha de adquisición, aclarando que la misma es el 26/10/1996 y no el 26/10/1976. Además, modifica la redacción para que la sentencia quede integrada como parte del expediente.
- Fundamentación principal:
"Siendo exacto lo expuesto y atento lo dispuesto por el Art. 36 inc. 3º del C.P.C., déjase aclarado en la parte resolutiva de la sentencia dictada el 17/11/2023 que donde dice '1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por RIO FRIO S.A contra "Sociedad Anónima Ganadera Argentina Menendez Behety" y/o "Menendez Behety Ganadera Argentina S.A.", declarando en consecuencia adquirido por prescripción por . de las parcelas detalladas...' debe leerse '1.
- Haciendo lugar a la demanda promovida por RIO FRIO S.A contra "Sociedad Anónima Ganadera Argentina Menendez Behety" y/o "Menendez Behety Ganadera Argentina S.A.", declarando en consecuencia adquirido por prescripción a RIO FRIO S.A de las parcelas detalladas...' y, donde dice "...2.
- Se fija como fecha de adquisición del dominio por usucapión el día 26/10/1976 (art. 1905 del C.C. y C.N.)..." debe leerse "...2.
- Se fija como fecha de adquisición del dominio por usucapión el día 26/10/1996 (art. 1905 del C.C. y C.N.)...".
"Colóquese como parte integrante de la sentencia (arts. 34, 36 y arg. art. 166 del C.P.C.). Regístrese. Notifíquese."
- La corrección se
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