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BERISSO URIBURU, MONICA SUSANA C/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ESCRITURACION

El juez ordena el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en favor de la actora, Monica Susana Berisso Uriburu, respecto del inmueble en Mar del Plata, tras comprobar la existencia de obligación contractual y la condición del inmueble para escriturar. La decisión se fundamenta en el cumplimiento del contrato y en la omisión del demandado de cumplir con la obligación de escriturar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Monica Susana Berisso Uriburu, demanda al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para que le otorgue la escritura traslativa de dominio de un departamento en Mar del Plata, adquirido mediante un contrato de inversión que cumple la función de boleto de compraventa. La actora acredita que la propiedad está apta para escriturar, que ha cumplido con sus obligaciones y que la demandada ha incumplido, retrasando injustificadamente la escrituración. La sentencia destaca que el contrato tiene la naturaleza de un boleto de compraventa, y que la parte actora tiene derecho a que se le escriture el inmueble, dado el cumplimiento de las condiciones contractuales y la documentación probatoria, incluyendo la pericia de agrimensura que confirma la aptitud del inmueble para escriturar. Además, se verifica que la demandada no acreditó haber notificado ni llevado a cabo la escrituración, por lo que la obligación debe cumplirse en el plazo de 90 días. La resolución también descarta una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, dado que el embargo preventivo fue levantado por condonación de deuda por parte del municipio. Se imponen costas a la demandada, en virtud de su condición de vencida. Fundamentos principales:
- "El contrato de inversión acompañado digitalmente con la demanda, el cual cumple la función jurídica de un boleto de compraventa, y de la instrumentación de la cesión de derechos en favor de la actora por parte de la cedente Marta Rossi, la accionante tiene derecho a que se le escriture el bien como cesionaria de los derechos emergentes del contrato."
- "La Contaduría de la provincia de Buenos Aires informó que la propiedad está en condiciones de escriturarse, implicando la existencia de plano aprobado y reglamento de copropiedad."
- "La demandada no acreditó haber sido notificada de la factibilidad de la escrituración ni de la fecha del acto, por lo que la obligación debe cumplirse en 90 días desde la firmeza de la sentencia."
- "La pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios no puede prosperar, dado que la deuda municipal fue condonada, y no existe deuda que deba ser afrontada por la actora." Votos en disidencia:

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