AGUILERA JOSE DANIEL C/ LEDESMA JESICA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia de primera instancia ordena el desalojo de los ocupantes ilegítimos del inmueble en Mar del Plata, confirmando la titularidad del actor y rechazando la defensa basada en posesión por contrato, argumentando que no se acreditó derecho alguno del demandado y que la posesión de buena fe no exime del desalojo. La medida cautelar de tenencia provisoria se convierte en posesión definitiva, condenando en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Sr. Aguilera, promovió un juicio de desalojo contra Jesica Ledesma y su grupo familiar por la causal de intrusión en dos parcelas de terreno en Mar del Plata, acreditando su titularidad mediante informes de dominio y escrituras. La demandada, en su defensa, alegó posesión por contrato de cesión de derechos posesorios adquiridos de buena fe, acompañando documentación que respaldaba su compra en 2018 y su posesión pacífica y en construcción desde entonces.
El tribunal analizó la legitimación activa y la validez del título de propiedad, concluyendo que la cesión privada presentada por la demandada no acreditaba la titularidad dominial ni derecho suficiente para resistir la acción de desalojo, dado que la documentación pública aportada por el actor demostraba la titularidad registral. Además, se consideró que la posesión de la demandada, aunque ejercida en buena fe, no la eximía de la acción de desalojo, ya que su posesión no acreditaba derechos suficientes. La sentencia también destacó que las medidas cautelares de entrega provisoria de los inmuebles, dictadas en el proceso, se transformaron en posesión definitiva tras el cumplimiento de los requisitos legales y el cumplimiento de las cargas fiscales.
Fundamentos principales:
"Desde el cuadrante de la legitimación pasiva, la acción de desalojo, procede contra cualquier ocupante, cuya obligación de restituir o entregar sea exigible (art. 676, ap. 2 del CPC). La posesión puede ser de buena o mala fe según que conozca o deba conocer que carece de derecho sobre la cosa (art. 1918 C.C.C.). En el caso de autos, no cabe duda que la posesión de los demandados
- en la hipótesis de que estuviera acreditada
- sería de mala fe porque no han desconocido de manera alguna la propiedad de la actora."
"Es suficiente para que prospere la acción de desalojo, que la prueba de la titularidad dominial sea clara y que la posesión, incluso si fuera en buena fe, no tenga derecho que la justifique."
"Por lo demás, la entrega anticipada de los inmuebles y las medidas cautelares firmes no alteran la necesidad de la sentencia definitiva que declare la restitución del inmueble, la cual, en el presente caso, se ha dictado favorable al actor."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: