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ORIHUELA JOSE LEONARDO C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a las empresas transportista y aseguradora a resarcir daños por accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria, fundamentada en la responsabilidad objetiva por uso de cosa riesgosa y negligencia del conductor del micro.

Responsabilidad objetiva Responsabilidad civil Dano fisico Dano psiquico Accidente transito Danos y

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Orihuela, promovió demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y la aseguradora, reclamando 15.294.000 pesos por lesiones físicas, daño psíquico, material, estético, lucro cesante, gastos y daño emergente, tras accidente ocurrido el 17/04/2023 cuando fue embestido por un micro en la calle 44 de La Plata. La prueba pericial mecánica y traumatológica ratificó la mecánica del accidente y la existencia de lesiones con incapacidad física del 11%, así como secuelas psicológicas que afectan su vida diaria y laboral, con una incapacidad del 20%. La responsabilidad del conductor del micro se fundamentó en la colisión por alcance por falta de distancia prudente y negligencia, sin eximentes de responsabilidad probados por la parte demandada. La sentencia aplicó la responsabilidad objetiva y la teoría del riesgo, y condenó a las demandadas a pagar el monto total de 35.938.240 pesos, intereses desde el hecho dañoso, con costas a cargo de la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se prueba que el día 17 de abril de 2023, aproximadamente a las 19:20 horas, ocurrió un accidente de tránsito entre el vehículo del actor y el micro conducido por Dario Ezequiel Martinez. La pericia mecánica indica que la mecánica del accidente fue una colisión por alcance, por velocidad superior del micro respecto del taxi, que impactó en la parte trasera." "El conductor del micro no circulaba con la debida prevención, incumpliendo normas de tránsito que impiden mantener una distancia prudente. La conducta del conductor fue la causa adecuada del siniestro, por lo que se hace lugar a la demanda." "Respecto a los rubros indemnizatorios, se consideran los informes periciales y las circunstancias personales del actor. Se fija una incapacidad física parcial y permanente del 11%, una secuela psíquica del 20%, daño estético por no estar probado, gastos médicos y farmacéuticos, daño material en el vehículo, y daño moral por el sufrimiento." "El monto total de la indemnización se fija en 35.938.240 pesos, con intereses desde el 17/04/2023, tasa del 6% anual y tasas activas posteriores."

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