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ORTIZ FLORES MARIA ALEJANDRA C/ CALDERON MARIELA Y OTRO/A S/ PROPIEDAD HORIZONTAL-CUESTIONES E/PROPIETARIOS

La sentencia rechaza la demanda de la actora para que se modifique el reglamento de copropiedad y se incluya la unidad complementaria "A" como unidad funcional independiente, considerando que la actora carece de legitimación activa, dado que la unidad complementaria "A" no puede ser considerada una unidad de dominio exclusivo autónoma, sino que sigue la suerte de la unidad funcional principal a la que sirve. La Cámara desestima la pretensión por fundamentar que la actora no tiene derecho a modificar el reglamento y que no ostenta legitimación para ello, dado que la unidad complementaria "A" no puede ser independiente ni transferida por separado, en tanto forma parte integral de la unidad funcional principal, que fue adquirida por sus predecesores.


- Quién demanda: María Alejandra Ortiz Flores, en representación de la sucesión de sus padres, quienes adquirieron el inmueble y la unidad complementaria "A".
- A quién se demanda: Sonia Olga Demarco y Mariela Calderón, copropietarias del inmueble.
- Qué se reclama: La inclusión de la unidad complementaria "A" como unidad funcional independiente, mediante modificación del reglamento de copropiedad, y que dicha modificación sea a cargo de los demandados.
- Qué se resolvió: La Cámara rechaza la demanda por falta de legitimación activa de la actora, ya que la unidad complementaria "A" no puede ser considerada propiedad autónoma, sino parte integrante de la unidad funcional principal. La actora no tiene legitimación para solicitar la modificación del reglamento de copropiedad ni para pretender la cesión de la unidad complementaria en forma independiente. Fundamentos: "Se sostiene que la propiedad de una UF puede abarcar una o más unidades complementarias. Mientras que la UF es, un espacio aprovechable con independencia funcional, integrante de un inmueble divido en propiedad horizontal, la UC está -por definición legal
- destinada a servir a una o más UF (art. 2039 in fine del Código Civil y Comercial). 'Complementar' significa dar complemento a algo, servir de complemento a algo y 'complemento' significa cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta. La UF sirve a su destino -el que debe estar expresado en el reglamento
- con prescindencia de la UC, es decir, es autosuficiente, permite por sí misma satisfacer ese destino (vivienda, oficina, estudio, etc.). La UC, dado que su existencia está determinada para servir a una o más UF del mismo edificio, es accesoria (art. 230 CCyC). La categoría de cosa accesoria implica una relación de subordinación de una cosa respecto de otra. Por esta razón, la constitución, transmisión o extinción de un derecho real, gravamen o embargo sobre la UF comprende la UC,

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