BLANCO, MARCO ANTONIO EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar cobertura total e integral de cuidador domiciliario a un paciente con síndrome de Down. El tribunal consideró que la conducta de la obra social fue arbitraria al ofrecer una prestación insuficiente, vulnerando derechos constitucionales y legales del afiliado.
¿Quién es el actor?
Sr. Marco Antonio Blanco, en representación de su hermano con discapacidad, Sr. René Daniel Blanco
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total e integral (100%) de la prestación de cuidador domiciliario de lunes a viernes, 6 horas diarias, hasta que sea necesario, conforme a la prescripción médica
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó a PAMI brindar la cobertura solicitada, además de confirmar la sentencia de grado que ya había ordenado tal prestación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a dilucidar se centra en determinar si la conducta de la demandada se constituye como una actitud arbitraria y/o ilegal en perjuicio de los derechos de su afiliada. La acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional). La arbitrariedad se presenta ‘…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado’ (CNFed. Civ. Y Com., Sala I 12/10/95, ‘Guezamburu, Isabel c/Instituto de Obra Social’). En autos no está controvertida la afiliación del Sr. Blanco a la obra social demandada, su diagnóstico –retraso mental grave, síndrome de Down– ni tampoco que su médico tratante le ha prescrito la necesidad de contar con cuidador domiciliario 6 hs diarias de lunes a domingo (cfr. documental médica adjunta). La conducta de la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que la oferta realizada por PAMI es parcial e insuficiente para atender la prestación requerida, conforme lo prescrito por el médico tratante del afiliado. La ley 24.901, que instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención, contempla en su art. 39 inc. d) la prestación de asistencia domiciliaria para favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. La ley y las prescripciones médicas evidencian que la prestación solicitada no es de carácter social sino de atención médica, protegida constitucionalmente, y su negativa implica una
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