RPB SOCIEDAD ANONIMA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La Cámara Federal de Paraná confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 194 de la ley 27.541, que regula el ajuste por inflación impositivo, al considerar que resulta confiscatorio. La sentencia rechazó el recurso de la AFIP y sostuvo que la normativa impugnada viola derechos constitucionales, siguiendo la doctrina del precedente Candy.
- Quién demanda: RPB Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y AFIP-DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese del estado de incertidumbre por la limitación en la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias, y declaración de inconstitucionalidad del marco normativo que limita dicho ajuste para el período fiscal 2019-2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del artículo 194 de la ley 27.541, y confirmó la inaplicabilidad de los artículos 37, 59 y 65 de la ley 27.430, 3 y 4 de la ley 27.468, y otros. Consideró que la normativa impide aplicar el ajuste completo, resultando confiscatoria, en línea con la doctrina del precedente "Candy". Imputó costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada de la actora en el 33%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analizó la normativa vigente, la jurisprudencia de la CSJN, y el informe pericial que acreditó que la aplicación del mecanismo de sextos en lugar del ajuste íntegro genera una alícuota efectiva del 86,31% y una afectación de utilidades del 113,81%, superando los límites de razonabilidad establecidos por la Corte en "Candy". Se concluyó que la normativa resulta confiscatoria y, por ende, inconstitucional, siguiendo los criterios del Tribunal Supremo. La Cámara también rechazó la improcedencia de la vía y los agravios de la AFIP, ratificando que toda norma que impida el acceso al mecanismo completo del ajuste por inflación resulta inconstitucional en el caso concreto.
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