LLUIS, SOLEDAD MARICEL ( POR LA REPR. INVOCADA) c/ ANDIS - PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó parcialmente la resolución que ordenaba la cobertura del centro de día para un beneficiario con discapacidad, pero declaró desierto el recurso de la demandada en lo que refiere al fondo del asunto, y rechazó la apelación de honorarios. La decisión se fundamenta en que la normativa y la jurisprudencia respaldan la protección integral del derecho a la salud de las personas con discapacidad.
- Quién demanda: Soledad Maricel Lluis en representación de su primo Francisco Javier Lluis.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad – Programa Federal Incluir Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de centro de día, categoría A, jornada doble, con alimentación, en APANA.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura del centro de día. La Cámara confirmó parcialmente, desestimando los agravios de la demandada y declarando desierto el recurso en lo que hace al fondo, manteniendo la condena en costas a la demandada vencida y regulando honorarios en 6,93 UMA ($525.217).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los fundamentos vertidos por la demandada en su breve memorial, se evidencia que no controvierte de modo alguno los argumentos brindados por el juez de grado al resolver, que basa su decisión en la necesidad de la prestación, la normativa aplicable al caso y la falta de respuesta de la parte demandada. Por su parte, los agravios de la apelante refieren a cuestiones genéricas –tales como la normativa que rige el funcionamiento del sistema de financiación de Incluir Salud y la forma en que brinda cobertura – que no han sido objeto de debate ni resueltas en primera instancia. En consecuencia, los agravios de la demandada no implican una crítica de la sentencia apelada en la medida en que no destaca la recurrente por qué considera errónea la decisión, equivocados sus fundamentos o inaplicables las disposiciones jurídicas. La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas” (Morello
- Sosa
- Berizonce, “Cód. Proc. en lo Civ. y Com. de la Prov. de Bs. As. y de la Nación”, t. III, 1988, Abeledo Perrot, p. 351) y además, en línea con el contenido de la decisión. En consecuencia, el recurso interpuesto no satisface –ni siquiera mínimamente
- las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por
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