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ZALAZAR, ROGELIO LIBORIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO-PEN-MINISTERIO DE SEGURIDAD-DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Federal de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y reconoce el derecho de los actores Rogelio Liborio Zalazar y Juan De Dios Yulan a cobrar las sumas pendientes en concepto de suplementos salariales y diferencias derivadas de normativas de la Gendarmería Nacional, además de ordenar el pago de intereses y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó contra el Estado Nacional, el Ministerio de Seguridad y la Gendarmería Nacional por diferencias salariales y el incumplimiento de leyes y decretos relacionados con suplementos y bonificaciones.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de ciertos suplementos y diferencias, pero rechazó la incorporación de sumas por Decreto 1897/85 y Resolución 500/85, alegando que algunos actores no estaban en actividad en el momento de su dictado.
- La Cámara revocó dicha decisión, reconociendo que los actores, Rogelio Zalazar y Juan Yulan, estaban en actividad al momento del dictado de las normativas y que, aunque no acreditaron haber cobrado efectivamente esas sumas, la jurisprudencia y doctrina aplicables respaldan el reconocimiento del derecho.
- Se consideró que el plazo de prescripción es de cinco años, conforme al artículo 4027 del Código Civil, y se fijó que los actores tienen derecho a percibir las sumas devengadas desde el 7/2/2013, cinco años antes de la demanda.
- La Cámara también ordenó el pago de intereses con tasa pasiva del BCRA y costas en la proporción del 90% a cargo de la demandada.
- Finalmente, se regulan honorarios en un 33% para el letrado de la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La sentencia de primera instancia no acreditó que los actores Rogelio Zalazar y Juan Yulan hubiesen percibido efectivamente las sumas reclamadas en relación a los decretos y resoluciones cuestionados, aunque estaban en actividad en su momento.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y otros tribunales superiores respaldan el reconocimiento del derecho en casos similares, en especial respecto de las diferencias salariales y suplementos previstos en normativas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- La decisión se fundamenta en que la normativa de referencia fue dictada en un marco legal que ha sido ratificado por la jurisprudencia y que el reconocimiento del derecho no requiere prueba de cobro efectivo, sino la existencia del derecho en sí.
- La fecha de inicio para el cómputo del derecho a cobrar es el 7/2/2013, considerando el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 4027 del Código Civil, dado que la demanda se interpuso el 7/2/2018.

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