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ALMADA, ANABELLA MILAGROS c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE PASAJEROS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná revoca la decisión de primera instancia que rechazó la acción de amparo respecto a las sondas y medicamentos. La resolución anterior se basa en que ya existía una sentencia firme que ordenaba la cobertura, pero la Cámara entiende que la vía del amparo es viable para reclamos futuros, permitiendo un control más adecuado de las prestaciones.

Derecho a la salud Prestaciones medicas Sentencia firme Cobertura de salud Medicamentos Accion de amparo Insumos Recursos judiciales. Calzado ortopedico Reclamo futuro


- Quién demanda: Anabella Milagros Almada, en representación de su hija menor I.D.G.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Provisión de sondas marca Coloplast Speedi Cath Compact Plus, medicación (Cefalexina, Oxibutinina, cremas, etc.) y calzado ortopédico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución de primera instancia y hace lugar al recurso de apelación, admitiendo la acción de amparo para tramitar todas las pretensiones, considerando que la sentencia firme en la causa 2353/2025 no impide nuevos reclamos futuros, pues la misma sólo abarcaba las cantidades dispuestas en esa sentencia. La decisión se fundamenta en que la sentencia en esa causa no expresa que la cobertura deba mantenerse indefinidamente y que el amparo es adecuado para garantizar el derecho a la salud.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, aún cuando el objeto de aquella causa coincida con el de la presente acción, no puede afirmarse que la orden de cobertura dispuesta en la primera abarque períodos futuros. La sentencia en la causa 2353/2025 ordenó 'continuar cubriendo' las prestaciones, pero esa expresión se refirió a la situación particular y no a una obligación de cobertura indefinida. La condena en esa sentencia se agota en las cantidades dispuestas, y no impide que la actora pueda gestionar nuevas prestaciones en otra causa, como en este caso. La vía del amparo es procedente para garantizar derechos fundamentales, como el acceso a la salud, y resulta apropiada para la tramitación de las pretensiones futuras."

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