DIAZ, PEDRO ESTEBAN c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la regulación de honorarios en causa de acción de inconstitucionalidad, manteniendo la limitación del descuento previsional al 8% y rechazando el recurso de la Caja de Jubilaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Pedro Esteban Díaz, demanda la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 por limitar el descuento previsional al 8% del haber y solicita la liquidación de haberes sin esa limitación.
- La Cámara, en primera instancia, hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenando liquidar los haberes sin el límite del 8%, además de regular honorarios en 28 UMA ($1.701.812) y 7 UMA ($343.525).
- La demandada, Caja de Jubilaciones, apela argumentando la necesidad del aumento del aporte al 11%, la constitucionalidad del Decreto Ley 22.788/83 y la jurisprudencia en favor del mantenimiento del descuento del 8%.
- La Cámara, en apelación, confirma la decisión de primera instancia, refutando los agravios sobre la constitucionalidad del DNU 679/97, citando fallos de la CSJN que declararon su inconstitucionalidad por no cumplir requisitos constitucionales, y ratificando que las costas deben imponerse a la demandada vencida.
- Además, regula honorarios profesionales en 28 UMA ($1.701.812) para la actora y 7 UMA ($343.525) por el incidente de medida cautelar, y confirma la condena en costas a la parte vencida.
- La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN que invalidaron el DNU 679/97 por inconstitucionalidad, y en la normativa de prescripción aplicable a los haberes previsionales.
- La Cámara sostiene que las costas deben imponerse en el orden causado y que los honorarios se regulan conforme a la ley 27.423, ajustados a las UMA vigentes al momento del pago.
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