B., M. P. c/ ACCORD SALUD UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la amparista y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo, manteniendo la imposición de costas a la parte apelante, considerando que no se reunían los requisitos para apartarse del principio objetivo de la derrota.
- Quién demanda: B., M. P. (amparista)
¿A quién se demanda?
ACCORD SALUD UNION PERSONAL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de amparo por supuesta vulneración de derechos, específicamente en relación a la imposición de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de rechazo de la acción y la imposición de costas a la amparista, considerando que no se cumplen los requisitos para apartarse del principio objetivo de la derrota en los procesos de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia explica que el art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo para responder cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo. La valoración del juez de grado fue que correspondía rechazar la acción por los fundamentos expresados en su fallo, y la Cámara sostuvo que no resultaba procedente apartarse del principio de derrota, pues no estaban reunidos los recaudos legales. Además, se consideró que la imposición de costas y honorarios fue ajustada a derecho, habiendo valorado la labor profesional, la complejidad del caso, y la normativa aplicable. La resolución también destacó que la necesidad de defensa en juicio no implica daño, sino resarcimiento de gastos, y que la apelación era improcedente.
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