C., M. S. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena a la obra social cubrir en forma integral y al 100% la prestación de acompañamiento terapéutico (A.T.) para la menor, con una frecuencia de 6 horas diarias, de lunes a viernes, desde marzo hasta diciembre de 2025, con posibilidad de extensión en caso de requerimiento médico justificado. La decisión fundamenta en que la negativa de la obra social a otorgar la prestación implica una vulneración del derecho a la salud de la menor, en un contexto de especial vulnerabilidad, y que la cobertura debe ajustarse a la normativa constitucional, internacional y legal específica, particularmente la Ley 24.901 y la ley 27.043.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, en representación de una menor con diagnóstico de T.E.A., solicita la cobertura del acompañamiento terapéutico, que fue inicialmente negada por la obra social Sancor Salud.
- La Cámara analiza el marco constitucional, internacional y legal que ampara el derecho a la salud y la protección de las personas con discapacidad, destacando la vulnerabilidad de la menor y la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar prestaciones integrales y humanizadas, especialmente en casos de discapacidad y trastornos del espectro autista.
- Se acredita que la prestación de A.T. fue prescrita por un profesional médico, que la menor posee certificación de discapacidad y que la obra social autorizó parcialmente otras prestaciones, pero no la de acompañamiento terapéutico.
- Se concluye que la negativa de la obra social constituye una conducta arbitraria e ilegal, en contravención del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la normativa internacional y nacional vigente, por lo que se ordena la cobertura integral y en forma inmediata del acompañamiento terapéutico, además de extender la cobertura en caso de requerimiento médico justificado.
- La resolución se fundamenta en la protección del interés superior del niño, la obligación del Estado y las instituciones de salud de garantizar el derecho a la salud, y la necesidad de una respuesta rápida y efectiva ante la vulneración de derechos constitucionales y constitucionalizados.
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